viernes, 18 de noviembre de 2011

DoRiYakiTÚ

¡Reclamación masiva contra el sistema electoral español! 

El 20N reclamemos todos juntos contra un sistema electoral injusto y poco representativo de la diversidad social.

Si se quiere intentar hacer la reclamación debe ser desde el máximo respeto y si el presidente de la mesa no quiere aceptarla, a pesar del artículo 99 de la LOREG, no insistir. Se pueden presentar las reclamaciones en las Juntas Electorales de Zona el mismo 20N, o en cualquier registro general a posteriori pero la figura legal de la reclamación ya no sería la misma.

► Descarga aquí el documento completo (desplegad que tenéis varios links):

http://dl.dropbox.com/u/26500216/DoRiYakiTU_Reclama_ante_la_mesa_electoral.pdf

o AQUÍ http://bit.ly/snHi04

o AQUI http://bit.ly/rIk0Zc

VIDEO EXPLICATIVO: http://www.youtube.com/watch?v=Y71g0aHygv4

pickbadges: http://www.picbadges.com/doriyakitu/2385875/



PARA LOS PRESIDENTES DE MESA: Los presidentes de mesa tienen la autoridad exclusiva para conservar el orden, asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la Ley (Art. 91 LOREG).

Si el Presidente estima que presentar la reclamación altera el orden, pone en peligro la libertad o incumple la ley, podrá oponerse, pero si cree que presentar la reclamación no altera el orden, permite conservar la libertad de los electores y es algo conforme a la ley, debe y puede admitir la reclamación. Para hacerlo basta con escribir en el acta “Se adjunta reclamación como documento número X”. Luego pone el número X en la copia de la reclamación que se lleva el ciudadano, sella dicha copia y la entrega al ciudadano. la copia que se queda en la mesa se adjunta al acta para remitirla junto con los demás documentos a la Junta Electoral correspondiente.

La ley establece que dichas reclamaciones deben ser tramitadas (Art. 19, 91, 99, 135 y 139.6 LOREG), y la competencia de la Junta Electoral es solo para “resolver dichas reclamaciones y quejas”, pero no pueden decidir si se permite presentarlas o no. Una vez presentadas, podrán contestar que no se admiten a trámite, pero prohibir a los Presidentes aceptar la presentación, es una extralimitación de sus competencias, además de inducir a los Presidentes de Mesa a cometer un delito electoral de los del Art. 139.6. Por el bien de todos, y por el bien de los Presidentes, difundamos esta información. Ellos son ciudadanos y lo más probable es que nos apoyen. Que no tengan miedo, que toda la sociedad está con ellos, y la Ley está su parte.