Charla ofrecida por el Profesor de Economía de la UPCT , Víctor López, sobre las SICAV
Resumen de la charla realizado por: Aurora Barrios, Francisco Fernández Luque, Aurora y Antonio Vera.
Resumen de la charla realizado por: Aurora Barrios, Francisco Fernández Luque, Aurora y Antonio Vera.
En el año 2003 se aprueba la legislación en España que permite la formación de las SICAV, que son sociedades de inversión de capital variable. La inversión mínima para formar una SICAV es de 2.400.000 euros.
¿Qué impuestos pagan las grandes fortunas en España?
Las SICAV son sociedades anónimas que por su naturaleza deberían pagar unos impuestos del 30-35% de sus beneficios. Sin embargo, en la práctica sólo tributan al 1%.
Existen tres “argucias legales” para evitar pagar lo que les correspondería.
1º) El “truco” del 1%.
Para que una SICAV tribute al 1% es necesario que tenga un mínimo de 100 accionistas. Lo que suele darse es que existe un accionista mayoritario (el que tomará las decisiones en la empresa) que busca los 99 accionistas restantes en miembros de su familia, empleados, conocidos… que aportan un capital simbólico para convertirse en accionistas. Gracias a esto, los beneficios de la inversión de la SICAV, o lo que es lo mismo, los beneficios de la inversión del gran accionista, sólo tributan al 1%.
Nótese que esto puede ser considerado como fraude de ley, pues el espíritu de la ley de las SICAV es el de que estas sociedades anónimas sean un vehículo de inversión colectiva. Es decir, que si muchos “medianos” accionistas crean una SICAV, se puedan beneficien de impuestos reducidos. Pero no que si una gran fortuna crea una SICAV con 99 “mariachis” o “testaferros” pague menos impuestos.
Como dato orientativo, en los últimos años estas empresas obtuvieron más de 8.000 millones de euros de beneficios y solo pagaron en impuestos alrededor de 50 millones de euros
2º) El “truco” de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Desde el mismo momento en que se aprobó en 2003 la Ley que permitía este tipo de tributación, el cuerpo de Inspectores de Hacienda comenzó a investigar a las SICAV por posible fraude de ley. Sin embargo estos expedientes no llegaron a término. Posiblemente para asegurar la defensa de las SICAV frente a la Inspección de Hacienda, en 2005 se modificó la Ley, para que ningún inspector de Hacienda pudiera investigar una SICAV sin un paso previo que debía dar la Comisión Nacional del Mercado de Valores (el supervisor de los mercados de valores en España). Esta Ley se aprobó en el Parlamento con el apoyo de todos los partidos políticos, salvo uno minoritario. De esta forma, la Inspección de Hacienda ha visto bloqueadas en infinidad de ocasiones sus iniciativas de investigar por fraude fiscal a las SICAV ya que estos “pasos previos” de la CNMV han brillado por su ausencia.
Hay quienes defienden que los beneficios de las SICAV tributen al 1%, principalmente por dos razones: a) La fuga de capitales fuera de España. Muchos argumentan que si se “presiona” fiscalmente a las grandes fortunas pagando lo que deberían, éstas se marcharían fuera de España. La cuestión es si queremos que este país sea un lugar donde cada uno pague impuestos en función de su “riesgo de fuga”: si yo digo que me voy a otro país ¿me evitarán pagar o me reducirán el IVA, o el IRPF?
b) Que sólo tributan el 1% de los beneficios porque cuando los accionistas de la SICAV quieren recuperar su inversión deben vender sus acciones. Entonces estos accionistas pagan un 20% de impuestos por el incremento patrimonial obtenido (es decir, de lo que han “subido” sus acciones). Pero aquí aparece el tercer “truco”:
3º) El “truco” de reducir capital.
Como si un accionista vende sus acciones de la SICAV a otra persona va a tener que pagar un impuesto del 20% sobre lo que han subido esas acciones desde que las compró, lo que suelen hacer las SICAV para devolver el dinero a sus accionistas sin que paguen esos impuestos es lo siguiente: realizan reducciones de capital en las que, básicamente, la propia SICAV “recompra” parte de las acciones del gran accionista de la SICAV devolviéndole parte de su aportación a la SICAV. Como lo que recibe ahora el accionista es una devolución de su aportación y no los beneficios de una venta, no debe pagar impuestos por ello mientras no quiera sacar más dinero del que inicialmente invirtió.
Afortunadamente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2011, con 8 años de retraso, abordó este “tercer truco” legislando que aunque las SICAV reduzcan capital, los accionistas deberán pagar los impuestos correspondientes a los ingresos y beneficios obtenidos. Todos los partidos políticos (casi los mismos que habían aprobado la modificación de la ley en 2005) ahora estaban de acuerdo en que era necesario cambiarlo.
¿Pone esto fin a las SICAV? Por supuesto que no, por dos razones. En primer lugar, muchas grandes fortunas utilizan su SICAV como su cuenta de ahorro, moviendo su inversión dentro de la SICAV sin necesidad de sacar nunca su dinero de ella. Y mientras no saquen el dinero, sus beneficios seguirán tributando únicamente al 1%. En segundo lugar, si el gran accionista necesitara dinero para comprarse un coche, o dar una fiesta, pues lo puede hacer a través de la SICAV (la SICAV compra el coche, o da la fiesta), evitando tener que sacar el dinero de las SICAV y así pagar impuestos.
En definitiva, España no es un paraíso fiscal, es decir, un lugar donde no se paguen impuestos, pero sí que las SICAV asemejan la tributación de grandes fortunas españolas a la de paraísos fiscales.
Entre las posibles soluciones a esta injusticia estaría la de realizar una iniciativa legislativa popular, previa información de la población sobre ese tema, para que el Parlamento endurezca la ley por la que tributan los accionistas de las SICAV para que sus ganancias netas tributen a un tipo como mínimo idéntico al del resto de rentas del capital en España.
Cuantas medias verdades, rebeca, hay que ser menos partidista y poner un poco de rigor en lo que se dice para no caer en el amarillismo.
ResponderEliminarMuy flojo.
Anónimo, seguro que eres capaz de leer el inicio de la entrada donde se especifica claramente que es un resumen de una charla ofrecida por un profesor. Por tanto, no son mis conocimientos ni mis opiniones, ni siquiera he redactado yo el resumen, así que creo que tu comentario directo a mí no está para nada fundamentado ni justificado.
ResponderEliminarAl margen de eso, si tienes tantos conocimientos, te invito a que nos ofrezcas tú una charla con una visión menos partidista y más rigurosa.
Me gustaría que dijeses cuales son esas medias verdades, y la falta de rigor a la que te refieres... por que me da la impresión de que ni siquiera te has leído el articulo, en el que únicamente se dan datos y se hace un breve analisis del funcionamiento de estas sociedades, de las que normalmente no se habla ni se tiene información.
ResponderEliminarEs muy fácil descalificar en un simple comentario de dos lineas, pero es más difícil tener fundamentos para hacerlo.
muy bien dicho rebeca y jdrm,es muy facil criticar y no aportar nada :) mucho animo guerrer@s
ResponderEliminar(cartagenera)